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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823869.

Texto oficial

Artículo 46.o El superávit o déficit presupuestario se obtendrá, para cada ejercicio, por la suma de los superávit o déficit que arrojen los presupuestos corrientes y de capital, de acuerdo con el balance de la Hacienda Pública que practique la Contraloría General de la República. Dicho superávit o déficit se incorporará como ingreso o gasto, respectivamente, en el presupuesto corriente del ejercicio vigente a la fecha del balance.