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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823868.

Texto oficial

Artículo 45.o Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de Diciembre de cada año. Los ingresos posteriores serán incorporados al ejercicio del año en que se perciban.