Texto oficial
Artículo 45.o Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de Diciembre de cada año.
Los ingresos posteriores serán incorporados al ejercicio del año en que se perciban.
Modifica la ley orgánica del presupuesto
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823868.