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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823875.

Texto oficial

Artículo 52.o Los servicios funcionalmente descentralizados deberán presentar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Hacienda, antes del 1.o de Junio de cada año, sus proyectos de presupuesto corriente y de capital. El Jefe de la institución respectiva será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso 1.o de este artículo y su cumplimiento será sancionado con una multa a beneficio fiscal, equivalente a una treintava parte de su remuneración mensual total por cada día de atraso.