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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823876.

Texto oficial

Artículo 53.o Los servicios funcionalmente descentralizados deberán proponer al Presidente de la República, en el proyecto de Presupuesto las plantas del personal de empleados y las remuneraciones respectivas. Asimismo, podrán proponer modificaciones de las remuneraciones que no estén determinadas por la ley. Deberá señalarse detalladamente en el Proyecto de Presupuesto todo gasto por concepto de remuneraciones que no esté incluído en la planta del Servicio.