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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823877.

Texto oficial

Artículo 54.o Las entradas del Presupuesto Corriente se clasificarán en: 1.- Venta de bienes y servicios; 2.- Renta de inversiones; 3.- Transferencias corrientes del Fisco o de otros servicios descentralizados, y 4.- Otras entradas. Las instituciones de Previsión, agregarán a esta clasificación un acápite denominado "Imposiciones". En "Venta de Bienes y Servicios", se incluirán los ingresos que perciben por sus actividades propias. Son "Rentas de Inversiones", los arriendos, dividendos, intereses, participaciones de utilidades y otras entradas que perciba la institución por efecto de capitales invertidos en rubros ajenos a su giro normal. Las cantidades que se aporten a las Instituciones para financiar gastos corrientes constituyen "Transferencia corriente del Fisco o de otros Servicios descentralizados". Se incluirá como "Otras entradas" aquellas que no tengan ubicación en los acápites anteriores, tales como aportes de terceros, rendimientos de leyes especiales, u otros.