Texto oficial
Artículo 56.o Los gastos del presupuesto corriente se clasificarán en :
Título I.- Gastos de operación, clasificados a su vez en los subtítulos: "Remuneraciones" y "Bienes de consumo y servicios no personales", y
Título II.- Gastos de transferencia.
El ítem "Sueldos" del subtítulo "Remuneraciones" deberá contener la planta del servicio, con las especificaciones que para cada caso establezcan las respectivas leyes orgánicas.