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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823879.

Texto oficial

Artículo 56.o Los gastos del presupuesto corriente se clasificarán en : Título I.- Gastos de operación, clasificados a su vez en los subtítulos: "Remuneraciones" y "Bienes de consumo y servicios no personales", y Título II.- Gastos de transferencia. El ítem "Sueldos" del subtítulo "Remuneraciones" deberá contener la planta del servicio, con las especificaciones que para cada caso establezcan las respectivas leyes orgánicas.