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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823880.

Texto oficial

Artículo 57.o Los gastos del presupuesto de capital se clasificarán en: Título III.- Inversión real; Título IV.- Inversión financiera, y Título V.- Transferencia de capital.