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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823882.

Texto oficial

Artículo 59.o Los servicios funcionalmente descentralizados deberán efectuar sus gastos en conformidad a los presupuestos aprobados. Será facultad del Consejo Directivo o del Jefe del Servicio o de aquellos funcionarios en quienes éstos deleguen la facultad según corresponda, autorizar traspasos entre los ítem de un mismo presupuesto. Cualesquiera otras modificaciones y, en especial, los traspasos desde el presupuesto corriente al de capital o viceversa, deberán ser aprobados por el Presidente de la República.