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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823883.

Texto oficial

Artículo 60.o Los servicios a que se refiere este título deberán efectuar, una vez cerrado el período presupuestario, un balance de los ingresos y gastos, confeccionado en conformidad a las clasificaciones de esta ley. El balance se enviará antes del 1.o de Marzo por intermedio del Ministerio respectivo al Presidente de la República y una copia del mismo a la Dirección y a la Contraloría General de la República, la que podrá publicarlo detalladamente en su Memoria Anual, si lo estimare conveniente. El retardo en el envío de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior hará incurrir a los funcionarios responsables en una multa, a beneficio fiscal, equivalente a una treintava parte de su remuneración mensual total por cada día de atraso.