Texto oficial
Artículo 60.o Los servicios a que se refiere este título deberán efectuar, una vez cerrado el período presupuestario, un balance de los ingresos y gastos, confeccionado en conformidad a las clasificaciones de esta ley. El balance se enviará antes del 1.o de Marzo por intermedio del Ministerio respectivo al Presidente de la República y una copia del mismo a la Dirección y a la Contraloría General de la República, la que podrá publicarlo detalladamente en su Memoria Anual, si lo estimare conveniente.
El retardo en el envío de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior hará incurrir a los funcionarios responsables en una multa, a beneficio fiscal, equivalente a una treintava parte de su remuneración mensual total por cada día de atraso.