Texto oficial
TITULO IV {Arts. 63-65}
Disposiciones varias
Artículo 63.o El Presupuesto fiscal de cualquier año podrá consultar sumas fijas para aquellos objetos a los cuales las leyes vigentes destinan todo o parte del rendimiento variable de algunos impuestos o tributos.
Sin embargo, sólo a iniciativa del Presidente de la República podrá destinarse para tales objetos una suma inferior a la producida por los impuestos respectivos en el año precedente a aquel en que se apruebe el presupuesto.