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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823886.

Texto oficial

TITULO IV {Arts. 63-65} Disposiciones varias Artículo 63.o El Presupuesto fiscal de cualquier año podrá consultar sumas fijas para aquellos objetos a los cuales las leyes vigentes destinan todo o parte del rendimiento variable de algunos impuestos o tributos. Sin embargo, sólo a iniciativa del Presidente de la República podrá destinarse para tales objetos una suma inferior a la producida por los impuestos respectivos en el año precedente a aquel en que se apruebe el presupuesto.