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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823887.

Texto oficial

Artículo 64.o Los actos administrativos del Fisco, de las Instituciones Semifiscales y Empresas del Estado que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda.