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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823889.

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-5} Artículo 1.o Deróganse las disposiciones legales que dispone que fondos consultados en una ley de presupuesto de la Nación y no invertidos al término del respectivo ejercicio queden a disposición de los servicios para ser gastados en años posteriores. Se exceptúa de lo dispuesto en este inciso la ley 13,196, cuyos saldos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año, ingresarán a una cuenta de reserva que a tal objeto abrirá la Tesorería General de la República. Sin embargo, el saldo acumulado por la aplicación de la mencionada ley al 31 de Diciembre de 1959 pasará a rentas generales de la Nación. La derogación de la cuenta "Obligaciones por cumplir", que se desprende del artículo 47, no afectará a los compromisos ingresados a ella con anterioridad a esta ley.