Texto oficial
Artículo 3.o El superávit o déficit que arrojare el Ejercicio Fiscal del año 1955 se incorporará como ingreso o gasto, según el caso, al Ejercicio fiscal de 1960.
Modifica la ley orgánica del presupuesto
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823891.