Texto oficial
Párrafo 1° (ART. 1)
CAPITULO I (ART. 1)
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en los
artículos 2° y 3°, además de las del Capítulo IV, del
Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, serán aplicables al personal de la Dirección
Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y en lo demás
se regirá por las normas de la Administración Civil del
Estado.