Texto oficial
Párrafo 2° (ARTS. 2-7)
Artículo 2°.- Los funcionarios de la Dirección
Nacional, en un número no superior a tres, podrán ser
destinados a prestar servicios en el exterior, en las
Misiones Diplomáticas de los países limítrofes o en las
sedes de Agencias Arbitrales de Chile.
La destinación a que se refiere el inciso anterior,
será por un período no menor de un año ni superior a dos
años.