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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 48

Fija estatuto del personal y plantas de la direccion nacional de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4282 / 9032660.

Texto oficial

Párrafo 2° (ARTS. 2-7) Artículo 2°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional, en un número no superior a tres, podrán ser destinados a prestar servicios en el exterior, en las Misiones Diplomáticas de los países limítrofes o en las sedes de Agencias Arbitrales de Chile. La destinación a que se refiere el inciso anterior, será por un período no menor de un año ni superior a dos años.