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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 48

Fija estatuto del personal y plantas de la direccion nacional de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4282 / 9032663.

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal de la Dirección Nacional que sea designado para una comisión en el extranjero, tendrá derecho a pasajes y percibirá, además de la remuneración propia de su cargo, un viático incrementado en el porcentaje de costo de vida que le corresponda al lugar donde debe cumplir la comisión, igual al que perciben los funcionarios de la Administración Civil del Estado, el que no constituirá sueldo para efecto legal alguno.