Texto oficial
Artículo 5°.- El personal de la Dirección Nacional
que sea designado para una comisión en el extranjero,
tendrá derecho a pasajes y percibirá, además de la
remuneración propia de su cargo, un viático incrementado
en el porcentaje de costo de vida que le corresponda al
lugar donde debe cumplir la comisión, igual al que perciben
los funcionarios de la Administración Civil del Estado, el
que no constituirá sueldo para efecto legal alguno.