Texto oficial
Artículo 4°.- Los funcionarios de la Dirección
Nacional que sean destinados al exterior, gozarán de los
mismos beneficios y franquicias establecidos para el
personal de la Planta "A" del Servicio Exterior, presupuesto
en dólares, como también a las mismas restricciones y
obligaciones, en lo que procediese.
Al ser designado un funcionario de la Dirección
Nacional para desempeñar una función en el extranjero, en
el mismo decreto se fijará el rango que investirá, el que
en ningún caso podrá ser inferior a los indicados en el
inciso anterior para cada categoría o Grado.