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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 48

Fija estatuto del personal y plantas de la direccion nacional de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4282 / 9032662.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior, presupuesto en dólares, como también a las mismas restricciones y obligaciones, en lo que procediese. Al ser designado un funcionario de la Dirección Nacional para desempeñar una función en el extranjero, en el mismo decreto se fijará el rango que investirá, el que en ningún caso podrá ser inferior a los indicados en el inciso anterior para cada categoría o Grado.