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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Concede las facultades que señala a la direccion general de carabineros de chile en relacion con los vehiculos radio-patrullas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4304 · idParte: 5862755

Texto oficial

Artículo 1.o. Facúltase a la Dirección General de Carabineros de Chile para que destine a otros Servicios de Institución los vehículos Radio-Patrullas que tengan como mínimo 60.000 kilómetros de recorrido y hayan perdido sus primitivas condiciones técnicas, como un medio de poner en práctica un plan integral y paulatino de motorización para sus servicios fundamentales.