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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Concede las facultades que señala a la direccion general de carabineros de chile en relacion con los vehiculos radio-patrullas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4304 / 5862756.

Texto oficial

Artículo 2.o. Por el presente año, los referidos traslados y destinaciones no podrán exceder del 30% de su dotación actual y, en los años venideros, al disponerse de nuevos elementos para su reemplazo, no sobrepasará del 20% de la existencia de los vehículos con que cuenta el Servicio de Radio-Patrullas, debiendo cambiarse los colores y características típicas de estos coches.