Texto oficial
Artículo 2.o. Por el presente año, los referidos traslados y destinaciones no podrán exceder del 30% de su dotación actual y, en los años venideros, al disponerse de nuevos elementos para su reemplazo, no sobrepasará del 20% de la existencia de los vehículos con que cuenta el Servicio de Radio-Patrullas, debiendo cambiarse los colores y características típicas de estos coches.