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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Concede las facultades que señala a la direccion general de carabineros de chile en relacion con los vehiculos radio-patrullas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4304 / 5862757.

Texto oficial

Artículo 3.o. Amplíase el número de automóviles a que se refiere la letra e) del artículo 14 de la ley N.o 11,141, de 2 de Enero de 1952, que fija en 80 la dotación de vehículos automóviles de cargo de Carabineros de Chile, con aquellos que, siendo anteriormente de Radio-Patrullas, se destinen por la Dirección General del ramo, en uso de estas facultades, a otros servicios de la Institución, disponiéndose que serán de cuenta fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás que sean indispensables.