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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 53

Crea la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores y establece su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4312 / 9032688.

Texto oficial

Artículo 6°- La Dirección General estará a cargo del Director General nombrado por el Presidente de la República. El decreto supremo de nombramiento deberá ser firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El Director General será el representante legal y el responsable directo de la conducción administrativa de la Dirección General, y dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien será su superior jerárquico. El Reglamento determinará el sistema de subrogación en caso de renuncia o ausencia, y de cualquier otro impedimento o inhabilidad del Director General. Para los efectos protocolares, el Director General tendrá el rango de Embajador. Corresponderá además al Director General: a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio; b) Asesorar e informar al Ministro de Relaciones Exteriores en los asuntos propios de la competencia del Servicio; c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio, adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento, y ejecutar la política general de la Dirección General y sus programas de acción, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministro y el Subsecretario de Relaciones Exteriores; d) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; e) Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o rechazarlas en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias; f) Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados; g) Administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose en todo caso, a las normas que rigen la materia; h) Dirigir técnica y administrativamente la Dirección General, y dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de estas atribuciones. En especial serán materia de resolución del Director General todos los actos relativos a personal, tales como: la designación de los funcionarios que ocuparán los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, de la Planta Administrativa y de la Planta de Servicios Menores; la designación de personas que deban desempeñar empleos a contrata que se asimilen a cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica o de la Planta Administrativa; contratar las personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; contratar en el exterior a personas o entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 105, del año 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior el nombramiento y remoción de los funcionarios de la confianza del Presidente de la República, el nombramiento de los funcionarios de su libre designación, y las comisiones de servicios que deben cumplirse en el extranjero. i) Proponer al Subsecretario de Relaciones Exteriores los funcionarios de la Dirección General que servirán en el exterior. j) Proponer al Subsecretario de Relaciones Exteriores el o los funcionarios de la Dirección General que deban cumplir comisiones de orden, técnico fuera del país. k) Fijar y modificar, por resolución, la organización interna de los Departamentos de la Dirección General asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de estas facultades pueda originar modificaciones en la Planta ni en las funciones propias de la Dirección General. l) Ejecutar la política y los programas de acción que elabore el Supremo Gobierno en relación a las funciones señaladas en el artículo 3°. m) Proponer las Oficinas Comerciales que constituirá la Dirección General en el extranjero. n) Proponer las instrucciones a las diferentes Misiones de Chile en el exterior. o) Delegar todas o algunas de las atribuciones establecidas en este artículo en los Directores. p) Ejercer toda otra atribución relacionada con las funciones propias de la Dirección General, que no esté encomendada por la ley a otras autoridades.