Texto oficial
Artículo 6°- La Dirección General estará a cargo del
Director General nombrado por el Presidente de la
República. El decreto supremo de nombramiento deberá ser
firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de
Hacienda.
El Director General será el representante legal y el
responsable directo de la conducción administrativa de la
Dirección General, y dependerá del Subsecretario de
Relaciones Exteriores, quien será su superior jerárquico.
El Reglamento determinará el sistema de subrogación en
caso de renuncia o ausencia, y de cualquier otro impedimento
o inhabilidad del Director General.
Para los efectos protocolares, el Director General
tendrá el rango de Embajador.
Corresponderá además al Director General:
a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar y
supervigilar el funcionamiento del Servicio;
b) Asesorar e informar al Ministro de Relaciones
Exteriores en los asuntos propios de la competencia del
Servicio;
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al
Servicio, adoptar las medidas necesarias para asegurar su
eficiente funcionamiento, y ejecutar la política general de
la Dirección General y sus programas de acción, de acuerdo
a las directivas impartidas por el Ministro y el
Subsecretario de Relaciones Exteriores;
d) Ejecutar los actos y celebrar los contratos
necesarios para el cumplimiento de los fines específicos
del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le
hayan sido asignados;
e) Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o
rechazarlas en conformidad a las disposiciones legales y
reglamentarias;
f) Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los
planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y
administrar los recursos que le sean asignados;
g) Administrar los bienes del Servicio y velar por su
buen uso y conservación, sometiéndose en todo caso, a las
normas que rigen la materia;
h) Dirigir técnica y administrativamente la Dirección
General, y dictar las resoluciones generales o particulares
que fueren necesarias para el ejercicio de estas
atribuciones. En especial serán materia de resolución del
Director General todos los actos relativos a personal, tales
como: la designación de los funcionarios que ocuparán los
cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, de la
Planta Administrativa y de la Planta de Servicios Menores;
la designación de personas que deban desempeñar empleos a
contrata que se asimilen a cargos de la Planta Directiva,
Profesional y Técnica o de la Planta Administrativa;
contratar las personas o entidades nacionales o extranjeras,
para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de
asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en
moneda nacional o extranjera; contratar en el exterior a
personas o entidades nacionales o extranjeras para el
cumplimiento de trabajos específicos o labores de
asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en
moneda extranjera; sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 del
decreto con fuerza de ley N° 105, del año 1979, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, se exceptúan de lo
dispuesto en el inciso anterior el nombramiento y remoción
de los funcionarios de la confianza del Presidente de la
República, el nombramiento de los funcionarios de su libre
designación, y las comisiones de servicios que deben
cumplirse en el extranjero.
i) Proponer al Subsecretario de Relaciones Exteriores
los funcionarios de la Dirección General que servirán en
el exterior.
j) Proponer al Subsecretario de Relaciones Exteriores el
o los funcionarios de la Dirección General que deban
cumplir comisiones de orden, técnico fuera del país.
k) Fijar y modificar, por resolución, la organización
interna de los Departamentos de la Dirección General
asignándoles el personal necesario, fijándoles sus
atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el
ejercicio de estas facultades pueda originar modificaciones
en la Planta ni en las funciones propias de la Dirección
General.
l) Ejecutar la política y los programas de acción que
elabore el Supremo Gobierno en relación a las funciones
señaladas en el artículo 3°.
m) Proponer las Oficinas Comerciales que constituirá la
Dirección General en el extranjero.
n) Proponer las instrucciones a las diferentes Misiones
de Chile en el exterior.
o) Delegar todas o algunas de las atribuciones
establecidas en este artículo en los Directores.
p) Ejercer toda otra atribución relacionada con las
funciones propias de la Dirección General, que no esté
encomendada por la ley a otras autoridades.