Texto oficial
Artículo 7°- Corresponderá en general a la Dirección
de Asuntos Económicos Bilaterales el estudio, proposición
y ejecución de todas las acciones concernientes a las
relaciones económicas bilaterales y en especial a las
señaladas en los literales c), f), m), o), p), q) y r) del
artículo 3° de este decreto con fuerza de ley.