Texto oficial
Artículo 16°- En cada Oficina comercial en el exterior
deberá designarse un Jefe de Oficina. Los Jefes de las
Oficinas Comerciales en el exterior deberán pertenecer a la
Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección
General y serán designados a propuesta del Director General
y por decreto supremo que deberá llevar las firmas del
Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de
Hacienda.