Texto oficial
Artículo 17°- El Presupuesto de la Nación consultará
anualmente fondos especiales en dólares para gastos de
personal y gastos de operación necesarios para el
funcionamiento de las Oficinas Comerciales en el exterior.
Tales recursos podrán contabilizarse con sistemas de
cuentas simples que permitan una rendición periódica a la
Dirección General.