Texto oficial
Artículo I.- A contar de la fecha de publicación en el
Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, y
para lo que resta del ejercicio presupuestario
correspondiente a 1979, el Presupuesto de la Dirección
General estará formado por el excedente que en esa fecha
exista de los presupuestos que para ese mismo año se
consultaron para la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos
de la ALALC y para el Instituto de Promoción de
Exportaciones de Chile (PROCHILE).
En el caso que durante el curso de 1979 falten recursos
a la Dirección General o éstos fueren insuficientes, el
Ministerio de Hacienda deberá suplementar los fondos
necesarios para su funcionamiento hasta el 31 de Diciembre
de 1979.