Texto oficial
Artículo II.- Para todos los efectos legales y mientras
se realiza el encasillamiento a que alude el artículo 3°,
del decreto ley N° 2.311, de 1978, el personal actualmente
encasillado en la Planta de la Secretaría Ejecutiva para
los Asuntos de la ALALC, el personal actualmente encasillado
en la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores y que
desempeña funciones bajo las órdenes del Director General
Económico, y el personal que actualmente presta servicios
en el Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile
(PROCHILE), respectivamente, continuará en la propiedad y
desempeño de sus actuales cargos.