Texto oficial
Artículo 2.o. Facúltase al Tesorero General de la República para ajustar, con la Corporación de Fomento de la Producción, la indemnización que corresponda al valor de las acciones y derechos expropiados en el artículo anterior.
Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado
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