Texto oficial
Artículo 3.o. Reunidas todas las acciones de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima en manos del Fisco, el Consejo Directivo de dicha Empresa cumplirá de inmediato con las declaraciones y tramitaciones previstas en el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N.o 251, de 22 de Mayo de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsa de Comercio, y los Conservadores de Bienes Raíces que correspondan inscribirán sin más trámite, a nombre del Fisco, todos los inmuebles que se encuentren inscritos a nombre de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima.
El Consejo Directivo hará practicar de inmediato un inventario general de los bienes de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima que por la presente expropiación pasan al dominio del Fisco.