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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988302.

Texto oficial

TITULO 1.o {ARTS. 6-10} De la personalidad jurídica, domicilio y fines de la Empresa Artículo 6.o. Créase una persona jurídica de Derecho Público que se denominará "Empresa de Transportes Colectivos del Estado", la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, y, en lo que fueren contrarias a éstas, por las demás leyes generales aplicables a las empresas de transportes.