Texto oficial
Artículo 5.o. Todos los actos o contratos a que dé lugar la terminación de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima, la transferencia de sus bienes al Fisco, la constitución de la nueva Empresa y los actos destinados a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas o derechos, incluídos los notariales y los de los Conservadores de Bienes Raíces.