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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988301.

Texto oficial

Artículo 5.o. Todos los actos o contratos a que dé lugar la terminación de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima, la transferencia de sus bienes al Fisco, la constitución de la nueva Empresa y los actos destinados a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas o derechos, incluídos los notariales y los de los Conservadores de Bienes Raíces.