Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988305.

Texto oficial

Artículo 9.o. El fin principal de la Empresa será prestar, en toda la República, mediante el cobro de tarifas, servicios de transporte colectivo, urbanos e interurbanos de pasajeros, utilizando para ellos los sistemas y elementos de locomoción más adecuados desde el punto de vista económico y de la seguridad y conveniencia de los pasajeros.