Texto oficial
Artículo 10. La Empresa podrá, además, desarrollar todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras, que en forma directa o indirecta se relacionen con su fin principal, y en general, queda facultada para celebrar aquellos actos o contratos necesarios para su buen funcionamiento y desarrollo, como los siguientes:
a) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, percibir, recibir, a cualquier título, incluso por donación o causa de muerte, toda clase de bienes muebles o inmuebles, valores, servicios, derechos, concesiones, permisos y privilegios;
b) Asegurar contra cualquier riesgo, gravar, administrar y utilizar en la forma que estime más conveniente y de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley, los bienes, valores, servicios, derechos, concesiones, permisos y privilegios que constituyan su patrimonio;
c) Crear sucursales y organizar o participar en Empresas o Sociedades filiales o subsidiarias, pudiendo realizar dentro de ellas toda clase de actividades industriales, comerciales y financieras;
d) Contratar empréstitos, abrir cuentas bancaria, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, endosar y descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos, sobre el interior o exterior, y emitir, bonos o debentures, y
e) Comparecer ante cualquier autoridad o ante cualquier tribunal ordinario especial o arbitral, sea demandando, sea defendiéndose.