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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988306.

Texto oficial

Artículo 10. La Empresa podrá, además, desarrollar todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras, que en forma directa o indirecta se relacionen con su fin principal, y en general, queda facultada para celebrar aquellos actos o contratos necesarios para su buen funcionamiento y desarrollo, como los siguientes: a) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, percibir, recibir, a cualquier título, incluso por donación o causa de muerte, toda clase de bienes muebles o inmuebles, valores, servicios, derechos, concesiones, permisos y privilegios; b) Asegurar contra cualquier riesgo, gravar, administrar y utilizar en la forma que estime más conveniente y de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley, los bienes, valores, servicios, derechos, concesiones, permisos y privilegios que constituyan su patrimonio; c) Crear sucursales y organizar o participar en Empresas o Sociedades filiales o subsidiarias, pudiendo realizar dentro de ellas toda clase de actividades industriales, comerciales y financieras; d) Contratar empréstitos, abrir cuentas bancaria, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, endosar y descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos, sobre el interior o exterior, y emitir, bonos o debentures, y e) Comparecer ante cualquier autoridad o ante cualquier tribunal ordinario especial o arbitral, sea demandando, sea defendiéndose.