Texto oficial
TITULO 5.o {ARTS. 22-23}
De la Organización de los Servicios
Artículo 22. La Empresa propenderá a la descentralización de sus servicios, para cuyo efecto creará las Administraciones Zonales y Locales que sean necesarias para el mejor desarrollo de sus negocios.
Estas Administraciones Zonales y Locales estarán, respectivamente, a cargo de un Jefe y de un Administrador, designados por el Director General, con las facultades que éste estime conveniente otorgarles, determinando, además, las personas que deberán subrogarlos.