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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988318.

Texto oficial

TITULO 5.o {ARTS. 22-23} De la Organización de los Servicios Artículo 22. La Empresa propenderá a la descentralización de sus servicios, para cuyo efecto creará las Administraciones Zonales y Locales que sean necesarias para el mejor desarrollo de sus negocios. Estas Administraciones Zonales y Locales estarán, respectivamente, a cargo de un Jefe y de un Administrador, designados por el Director General, con las facultades que éste estime conveniente otorgarles, determinando, además, las personas que deberán subrogarlos.