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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988317.

Texto oficial

TITULO 4.o {ART. 21} Del Secretario General Artículo 21. Habrá un funcionario con el título de Secretario General de la Empresa, quien al mismo tiempo será el Secretario del Consejo. Este funcionario deberá ser abogado. El Secretario General será Ministro de Fe para todos los efectos legales relacionados con la Empresa y sus atribuciones y obligaciones serán las siguientes: a) En su carácter de Secretario del Consejo, deberá confeccionar la tabla de sesiones, de cuerdo con el Director General; asistir a esas sesiones, redactar las actas de ellas y llevar el libro correspondiente, autorizar las actas de sesiones del Consejo y las transcripciones y copias de sus acuerdos, reducir a escritura pública los acuerdos del Consejo cuando corresponda; b) En su carácter de Secretario General, subrogará al Director General, en los casos de ausencia o imposibilidad transitoria, y será, además, el Jefe del Personal de la Empresa, y c) Cumplir con las demás obligaciones que le imponga el Director y que tenga relación con su cargo.