Texto oficial
TITULO 4.o {ART. 21}
Del Secretario General
Artículo 21. Habrá un funcionario con el título de Secretario General de la Empresa, quien al mismo tiempo será el Secretario del Consejo. Este funcionario deberá ser abogado.
El Secretario General será Ministro de Fe para todos los efectos legales relacionados con la Empresa y sus atribuciones y obligaciones serán las siguientes:
a) En su carácter de Secretario del Consejo, deberá confeccionar la tabla de sesiones, de cuerdo con el Director General; asistir a esas sesiones, redactar las actas de ellas y llevar el libro correspondiente, autorizar las actas de sesiones del Consejo y las transcripciones y copias de sus acuerdos, reducir a escritura pública los acuerdos del Consejo cuando corresponda;
b) En su carácter de Secretario General, subrogará al Director General, en los casos de ausencia o imposibilidad transitoria, y será, además, el Jefe del Personal de la Empresa, y
c) Cumplir con las demás obligaciones que le imponga el Director y que tenga relación con su cargo.