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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988320.

Texto oficial

TITULO 6.o {ARTS. 24-37) Del Personal Artículo 24. El personal de la Empresa será de planta o a contrata, auxiliar y de obreros. El personal de planta podrá tener el carácter de titular, interino, suplente o subrogante. La determinación de la calidad que corresponda a cada empleado se hará de acuerdo con las definiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 23|5,683, de 14 de Octubre de 1942, con la excepción que se indica en el artículo siguiente.