Texto oficial
TITULO 6.o {ARTS. 24-37)
Del Personal
Artículo 24. El personal de la Empresa será de planta o a contrata, auxiliar y de obreros.
El personal de planta podrá tener el carácter de titular, interino, suplente o subrogante.
La determinación de la calidad que corresponda a cada empleado se hará de acuerdo con las definiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 23|5,683, de 14 de Octubre de 1942, con la excepción que se indica en el artículo siguiente.