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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988321.

Texto oficial

Artículo 25. Se denominará personal auxiliar a aquel relacionado directamente con la conducción de los vehículos de locomoción colectiva de la Empresa, los encargados de su control y fiscalización directa durante su recorrido y los que señale el Reglamento.