Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988331

Texto oficial

Artículo 35. Ninguna forma de remuneración de los conductores de buses y trolebuses podrá ser calculada exclusivamente en relación con la suma por él recaudada. El Reglamento interno de la Empresa determinará la forma de fijar esta clase de remuneraciones accesorias.