Texto oficial
Artículo 34. Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios ya realizados, salvo los casos de feriados o de licencias legales. Será personalmente responsable el jefe o empleado que ordene pagos en contravención a este artículo.
Lo dispuesto en el inciso 1.o será especialmente aplicable en los casos de huelgas o paralización de servicios o faenas, parciales o totales, las que quedan absolutamente prohibidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal de los infractores a que hubiere lugar, en conformidad a las leyes vigentes.
Será aplicable a los empleados y obreros de la Empresa lo dispuesto en el inciso final del N.o 4 del artículo 3.o del decreto supremo N.o 5,839, dictado en uso de las facultades conferidas por la ley N.o 8,987.