Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988334

Texto oficial

TITULO 7.o {ARTS. 38-40} De la previsión y del bienestar del personal Artículo 38. El personal de planta y a contrata, el personal auxiliar y los obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estarán afectos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.