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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988335.

Texto oficial

Artículo 39. Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental para la atención de su personal y de sus familias. Asimismo, el personal contribuirá en la proporción que determine el Director General al financiamiento de este Servicio. Un reglamento especial que dictará el Director General señalará la organización, funcionamiento y prestaciones que otorgará este Servicio. En este mismo reglamento se establecerán las normas para los auxilios de bienestar que preste la Empresa a su personal y las organizaciones que con dicho fin se creen.