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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988337

Texto oficial

TITULO 8.o {ARTS. 41-47} De las finanzas y de la contabilidad Artículo 41. El patrimonio de la Empresa estará constituído por todos los bienes, muebles e inmuebles y concesiones, derechos y privilegios que adquiera.