Texto oficial
Artículo 42. La Empresa contará con los siguientes recursos:
a) Con las entradas que produzcan sus tarifas;
b) Con los frutos de sus bienes;
c) Con las bonificaciones que le proporcione el Fisco, las Municipalidades y, cualquier otra entidad o persona;
d) Con las contribuciones que se establezcan a su favor;
e) Con las utilidades propias de las industrias filiales o subsidiarias o las que provengan de cualquiera de las actividades a que la Empresa se dedique;
f) Con las donaciones, asignaciones y demás fuentes de entradas provenientes de actos o contratos autorizados por la ley.