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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988338.

Texto oficial

Artículo 42. La Empresa contará con los siguientes recursos: a) Con las entradas que produzcan sus tarifas; b) Con los frutos de sus bienes; c) Con las bonificaciones que le proporcione el Fisco, las Municipalidades y, cualquier otra entidad o persona; d) Con las contribuciones que se establezcan a su favor; e) Con las utilidades propias de las industrias filiales o subsidiarias o las que provengan de cualquiera de las actividades a que la Empresa se dedique; f) Con las donaciones, asignaciones y demás fuentes de entradas provenientes de actos o contratos autorizados por la ley.