Texto oficial
Artículo 43. La Empresa costeará sus gastos ordinarios de operación y administración con sus propios recursos. Las utilidades que arrojen sus balances anuales serán invertidas en los fines propios de su giro.
Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988339.