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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988339.

Texto oficial

Artículo 43. La Empresa costeará sus gastos ordinarios de operación y administración con sus propios recursos. Las utilidades que arrojen sus balances anuales serán invertidas en los fines propios de su giro.