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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988343.

Texto oficial

Artículo 47. Antes del 30 de Abril de cada año el Director General presentará a la Contraloría General de la República la cuenta de Inversiones, el balance general y el de ganancias y pérdidas correspondientes al año inmediatamente anterior.