Texto oficial
TITULO 9.o {ARTS. 48-49}
De las tarifas
Artículo 48. Las tarifas que cobrará la Empresa serán fijadas por la Dirección General de Transporte y Tránsito Público, de acuerdo con el procedimiento que se señala en este Título.
Se determinarán sobre la base de que la Empresa puede cubrir todos sus gastos ordinarios y extraordinarios con sus propias entradas.
Se considerarán como gastos ordinarios los que exija la administración y explotación de los servicios y la conservación del material e instalaciones. Los demás, serán considerados como gastos extraordinarios.
El Director General de Transporte y Tránsito Público podrá excluir, con autorización del Ministro de Hacienda, los gastos extraordinarios para la determinación de las tarifas; pero, en tal caso, estos gastos se sustituirán con los recursos que proporcionará el Fisco.