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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988344.

Texto oficial

TITULO 9.o {ARTS. 48-49} De las tarifas Artículo 48. Las tarifas que cobrará la Empresa serán fijadas por la Dirección General de Transporte y Tránsito Público, de acuerdo con el procedimiento que se señala en este Título. Se determinarán sobre la base de que la Empresa puede cubrir todos sus gastos ordinarios y extraordinarios con sus propias entradas. Se considerarán como gastos ordinarios los que exija la administración y explotación de los servicios y la conservación del material e instalaciones. Los demás, serán considerados como gastos extraordinarios. El Director General de Transporte y Tránsito Público podrá excluir, con autorización del Ministro de Hacienda, los gastos extraordinarios para la determinación de las tarifas; pero, en tal caso, estos gastos se sustituirán con los recursos que proporcionará el Fisco.