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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988353

Texto oficial

Artículo 57. Se prohibe a la Empresa conceder pases libres gratuitos. Se exceptúan de esta prohibición los pases libres en favor del personal de la Empresa y los que concede la Dirección General, en un número no superior a 500, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento que para este efecto dictará el Director General. Ninguna autoridad o funcionario público en su carácter de tal tendrá derecho a viajar gratuitamente en los vehículos de la Empresa, salvo los miembros del Cuerpo de Carabineros de Chile que vistan uniforme. Lo dispuesto en los incisos precedentes, es sin perjuicio de que la Empresa pueda vender pases libres y de la tarifa escolar.