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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988352

Texto oficial

Artículo 56. Los objetos olvidados en los vehículos de la Empresa serán subastados públicamente, si no fueren reclamados dentro del término de 30 días, y el producto de la subasta quedará a beneficio de la Beneficencia Pública.