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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988355.

Texto oficial

Artículo 59. Intercálase el siguiente inciso entre el segundo y tercero del artículo 143 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N.o 10,382, de 30 de Julio de 1952: "Las prohibiciones establecidas en los incisos precedentes regirán igualmente dentro del radio de doscientos metros de distancia de las garitas y terminales, establecidos por la Dirección General del Tránsito Público para las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva. Esta misma autoridad determinará el punto desde el cual deberá hacerse la medición correspondiente.