Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-11} Artículo 1.o. Los derechos y obligaciones establecidos en los diferentes contratos suscritos o que sean de la responsabilidad de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A., que ésta haya adquirido o que la ley le haya conferido o impuesto, y que se señalen en la escritura de transferencia del Fisco a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que se crea por presente decreto con fuerza de ley, subsistirán a beneficio, cargo y responsabilidad de esta última.