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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988356

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-11} Artículo 1.o. Los derechos y obligaciones establecidos en los diferentes contratos suscritos o que sean de la responsabilidad de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A., que ésta haya adquirido o que la ley le haya conferido o impuesto, y que se señalen en la escritura de transferencia del Fisco a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que se crea por presente decreto con fuerza de ley, subsistirán a beneficio, cargo y responsabilidad de esta última.