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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988357.

Texto oficial

Artículo 2.o. La responsabilidad que pudiera afectar a la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A. por los accidentes ocurridos con anterioridad a la creación de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, será de cargo de ésta, previa notificación a su Director General, en conformidad al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 8.132 y en la cláusula 4.a, artículo 5.o, del contrato de compra venta entre la Empresa Nacional de Transportes Colectivos, el Fisco y la Compañía Chilena de Electricidad, de 22 de Septiembre de 1945, ante el notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez.